Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 71

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO IV Del Tribunal Electoral del Estado

Artículo 71. El Tribunal Electoral se integrará por tres magistrados, de entre los cuales será electo, por ellos mismos, su Presidente.

Las sesiones de resolución serán públicas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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