Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 78

TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 78.- Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general que expida el Ayuntamiento, con excepción de los que tengan carácter contributivo, podrán ser sometidos a referéndum, en los términos que establezca la ley de la material.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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