Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 90

TITULO OCTAVO · CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 90 . Los servidores públicos del Estado y de los municipios serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, así como por incumplimiento de las leyes o normas en materia de manejo de recursos públicos, contratación y ejercicio de la deuda pública; de igual manera, se sancionará en términos de la ley a los particulares por actos vinculados con faltas administrativas graves.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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