Constitución Política del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 91

TITULO OCTAVO · CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 91. Los servidores públicos pueden incurrir en responsabilidad política, penal, administrativa, civil y las establecidas en la legislación en materia de disciplina financiera, que será determinada a través de:

I. El juicio político; II. El procedimiento previsto en la legislación penal;

III. El procedimiento administrativo; y

IV. El procedimiento ordinario.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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