Artículo 102.- Son considerados como Juzgados del Poder Judicial del Estado de Morelos los de Primera Instancia, Especializados, de Control, de Enjuiciamiento, Ejecución, Menores y de Paz, organizados de acuerdo con su competencia establecida en las leyes. Habrá el número de Jueces que ejercerán sus funciones en las materias y Distritos Judiciales que determine la ley.
Artículo 102
TITULO QUINTO · CAPITULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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