Artículo 101.- La Ley determinará los demás procedimientos que deban seguirse para el uso del recurso a que se refiere el artículo 99 fracción XII, sobre las bases contenidas en el anterior.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
TITULO QUINTO · CAPITULO II
Artículo 101.- La Ley determinará los demás procedimientos que deban seguirse para el uso del recurso a que se refiere el artículo 99 fracción XII, sobre las bases contenidas en el anterior.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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