Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 99

TITULO QUINTO · CAPITULO II

Artículo 99.- Corresponde al Tribunal Superior:

I.- Iniciar ante el Congreso del Estado las Leyes y Decretos que tiendan a mejorar la organización de los Tribunales del mismo, la legislación civil y penal y los procedimientos judiciales.

II.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995)

(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996)

III.- Aprobar su reglamento interior.

(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 1983)

IV.- Conocer de las causas por delitos oficiales y comunes y del juicio político de los miembros del Ayuntamiento.

V.- Decidir las competencias que se susciten entre los Jueces de Primera Instancia y entre éstos y los de inferior categoría.

VI.- Decidir las controversias que ocurran sobre pactos o negociaciones que celebre el Ejecutivo por sí o por medio de sus agentes, con individuos o corporaciones civiles del Estado, y de los demás negocios de Hacienda, siempre que el Gobierno fuere demandado. Si fuere actor, seguirá el fuero del reo.

VII.- Conocer de la segunda instancia en los negocios que la tengan para ante él conforme a las Leyes.

VIII.- Consultar al Congreso las dudas de Ley que ocurran al mismo Tribunal Superior y a los Jueces inferiores, si estimare que éstas son fundadas.

IX.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995)

X.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995)

XI.- Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior que no excedan de treinta días, llamando al suplente respectivo.

XII.- Dirimir las controversias que se susciten entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, por Leyes o actos de aquél que este último considere contrarias a la Constitución del Estado.

(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)

XIII.- Dirimir las controversias que se susciten entre el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo del 90

Estado, o entre el primero y los Municipios, o el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, o la Universidad Autónoma del Estado de Morelos o cualquier Órgano Estatal regulado por esta Constitución. El procedimiento que se sustancie ante el Tribunal Superior de Justicia se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 100 de esta Constitución;

XIV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995)

XV.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995)

(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1995)

XVI.- Designar a uno o más de sus miembros, a petición del Ejecutivo del Estado, a petición de un Presidente Municipal o de oficio, para que investigue la actuación de algún Magistrado, en relación con algún hecho o hechos que constituyan violación de una garantía individual.

(REFORMADA, P.O. 2 DE ENERO DE 1979)

XVII.- Ejercer las demás atribuciones que le señalen las leyes.

ARTÍCULO 99, REFORMA EL

ARTÍCULO 99, SE REFORMA LA FRACCIÓN XVI DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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