Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 105 QUATER

TITULO QUINTO · CAPITULO III

Artículo 105 Quater.- El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración, carrera judicial y control interno del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en circuitos, distritos, competencia territorial, especialización por materias, el ingreso, adscripción, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial del Estado y las demás que establezcan las leyes.

El Órgano de Administración Judicial determinará el número y división en distritos judiciales, competencia territorial, especialización por materias, de los Juzgados de primera instancia, especializados, menores y de paz.

Sus decisiones serán definitivas e inatacables y por lo tanto no procede recurso alguno en contra de estas.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de su Persona Titular; dos por el Poder Legislativo, mediante votación de las dos terceras partes de sus integrantes; y dos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, con mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes. La presidencia del órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes.

Para ser persona integrante del Pleno del Órgano de Administración Judicial se requiere:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, preferentemente morelenses, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber residido en el Estado durante los cinco años anteriores al día de su designación; o un año para el caso de las personas morelenses por nacimiento;

III. Contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años;

IV.

DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2013)

IV. Contar con experiencia profesional mínima de cinco años, y 95

V. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad, ni tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; ni haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración sólo podrán ser removidas en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las Leyes en la materia. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar denominado Escuela de Formación Judicial, el cual contará con autonomía técnica y de gestión, y será responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado y sus órganos auxiliares, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables.

El ingreso, formación y permanencia del personal de la carrera judicial del Poder Judicial del Estado se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables.

De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. El Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarias para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional estatal en los asuntos de su competencia.

El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos. Los presupuestos serán remitidos por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. 96

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 16 DE JULIO DE 2008)

CAPITULO

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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