Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 105 TER

TITULO QUINTO · CAPITULO III

Artículo 105 Ter.- El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución y las leyes en la materia.

Se integrará por cinco personas Titulares de las Magistraturas electas por la ciudadanía a nivel estatal, conforme al procedimiento establecido en el artículo 87 BIS de esta Constitución.

Para ser elegibles, las personas Titulares de las Magistraturas deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 90 de esta Constitución, además de no ejercer o haber ejercido la titularidad de una Magistratura del Poder Judicial, y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán en su encargo seis años y serán sustituidos de manera escalonada, sin que puedan ser electas para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la Presidencia de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la Presidencia a quienes alcancen mayor votación y posteriormente en orden de prelación, observando en todo momento la alternancia en atención a la paridad de género.

El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en comisiones y en Pleno, el cual será la autoridad sustanciadora.

El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, recolectar indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes. 93

Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas. El Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público ante la posible comisión de delitos.

El Tribunal de conformidad con lo que prevea la ley correspondiente, desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad sustanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.

EI Tribunal evaluará el desempeño de las personas titulares de Magistraturas y Juzgados que resulten electas en la elección local que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria: a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el tiempo de la suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.

Las Personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución general o del Título Sexto de esta Constitución.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial, incluyendo magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley. 94

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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