Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 108

TITULO QUINTO · CAPITULO V DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 108.- La Autoridad Electoral Jurisdiccional se compondrá de tres Magistraturas, que integrarán el Tribunal Electoral del Estado de Morelos; actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años.

Este Órgano Jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado de Morelos.

Las personas titulares de las Magistraturas Electorales serán designadas en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable y serán las responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, incluyendo los relativos a los procesos de elección del Poder Judicial del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 108, REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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