Artículo 108.- La Autoridad Electoral Jurisdiccional se compondrá de tres Magistraturas, que integrarán el Tribunal Electoral del Estado de Morelos; actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años.
Este Órgano Jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado de Morelos.
Las personas titulares de las Magistraturas Electorales serán designadas en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable y serán las responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, incluyendo los relativos a los procesos de elección del Poder Judicial del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 108, REFORMA EL