Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 132

TÍTULO SEXTO · CAPITULO I

Artículo 132.- Los pagos de que habla el artículo anterior, sólo tendrán lugar por los servicios que se presten. En los casos de legítimo impedimento y en los de largos servicios, se otorgarán pensiones con carácter de retiro o jubilación, conforme a las leyes que al efecto se expidan. 117

(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2014)

Artículo 132-Bis.- El Estado, garantizará el acceso a la inscripción de las propiedades privadas en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales de Morelos, otorgando los medios legales para que los ciudadanos registren su propiedad inmobiliaria.

La primera inscripción de la propiedad, será gratuita y el registro de los actos traslativos subsecuentes será obligatorio.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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