Artículo 132.- Los pagos de que habla el artículo anterior, sólo tendrán lugar por los servicios que se presten. En los casos de legítimo impedimento y en los de largos servicios, se otorgarán pensiones con carácter de retiro o jubilación, conforme a las leyes que al efecto se expidan. 117
(ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2014)
Artículo 132-Bis.- El Estado, garantizará el acceso a la inscripción de las propiedades privadas en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales de Morelos, otorgando los medios legales para que los ciudadanos registren su propiedad inmobiliaria.
La primera inscripción de la propiedad, será gratuita y el registro de los actos traslativos subsecuentes será obligatorio.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)