Artículo 133.- Toda persona funcionaria o empleada pública, sin excepción alguna y antes de tomar posesión de su cargo, otorgará la protesta legal de cumplir esta Constitución y las Leyes que de ella emanen, en la forma siguiente:
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
La persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal protestará en los términos siguientes:
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)
"Protesto, bajo palabra de honor, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes de mi encargo, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado, y si no lo hiciere así que la Nación y el Estado me lo demanden".
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
La persona Titular de la Presidencia del Congreso del Estado de Morelos protestará en iguales términos al instalarse el Congreso. En el mismo acto protestarán ante él las demás personas integrantes del Poder Legislativo. Las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial, protestarán ante el Congreso en los términos antes expuestos. Las Personas Integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial que fueren designados por el poder Legislativo o por la persona Titular del Poder Ejecutivo, otorgarán ante ellos la protesta constitucional, y las Personas Integrantes que fueren designadas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia lo harán ante la persona Titular del Poder Judicial. Las demás personas funcionarias o empleadas rendirán su protesta ante su superior inmediato jerárquico en la forma siguiente: 118
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)
"Protestais guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado, las Leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de......................que el Estado os ha conferido"? El interrogado contestará. "Sí Protesto. Acto continuo, la misma autoridad que tome la Protesta dirá. "Si no lo hiciereis así, que la Nación y el Estado os lo demanden".
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE MARZO DE 2018)
CAPITULO
ARTÍCULO 133-BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
P.O. 10 DE JUNIO DE 2015.
PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente, se remitirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que se publique en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano oficial de difusión del Gobierno del estado de Morelos, conforme lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto formarán parte de esta Constitución desde el momento mismo en que se realice la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. 186
P.O. 22 DE JULIO DE 2015.
DECRETO NÚMERO 2427 POR EL QUE SE REFORMA EL
III.
DE LA DECLARACIÓN DE INTERESES, DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y FISCAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2018)
Artículo 133-Bis.- Tienen obligación de presentar declaraciones de intereses, de situación patrimonial y fiscal, en su caso, los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los miembros de los Ayuntamientos y los integrantes y funcionarios de los organismos públicos autónomos creados por esta Constitución, así como del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y del Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos que disponga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable.
Dichas declaraciones deberán ser presentadas en los plazos siguientes: al inicio de su gestión, la declaración inicial de situación patrimonial, dentro de los sesenta días naturales siguientes de haber tomado posesión del cargo, empleo o puesto; las declaraciones de modificación patrimonial, de intereses y la fiscal, en su caso, dentro del mes de mayo de cada año de su función; y la declaración patrimonial de conclusión del cargo, empleo o puesto, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que suceda la separación, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable.
Las declaraciones deberán contener los bienes propios, de todo tipo, los de su cónyuge y los de sus ascendientes o descendientes y demás personas que dependan económicamente del servidor público, así como los demás datos e informes que determine la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás normativa aplicable.
La presentación se hará ante la autoridad que corresponda.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 20 DE JULIO DE 2005)
CAPITULO
IV. 119
DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
ADICIONADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2005)
Artículo 133-Ter.- La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cauce en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca la ley de la materia. Para tal efecto, el Estado y los Municipios deberán incluir en sus respectivos presupuestos de egresos una partida para atender esta responsabilidad.
El pago de la indemnización se efectuará después de seguir los procedimientos que la ley establezca, el cual estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)