Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 147

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

Artículo 147.- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada con los requisitos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras partes del número total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos con los debates que hubiere provocado para su discusión; si las dos terceras partes de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una vez hecho el cómputo por el Congreso del Estado o Diputación Permanente en su caso, se hará la declaratoria correspondiente y al día siguiente de su publicación, las reformas y adiciones se tendrán como parte de esta Constitución;

II.- (DEROGADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018) 125

III.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, serán inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin necesidad de algún otro trámite.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS”.]

PRIMERO. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. Las adiciones contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.

TERCERA. Se deroga (sic) las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.

P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA INTEGRALMENTE EL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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