Artículo 147.- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada con los requisitos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)
I.- Iniciada la reforma y aprobada por los votos de las dos terceras partes del número total de Diputados, se pasará a los Ayuntamientos con los debates que hubiere provocado para su discusión; si las dos terceras partes de los Ayuntamientos aprobaran la reforma o adición, una vez hecho el cómputo por el Congreso del Estado o Diputación Permanente en su caso, se hará la declaratoria correspondiente y al día siguiente de su publicación, las reformas y adiciones se tendrán como parte de esta Constitución;
II.- (DEROGADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018)
(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], P.O. 16 DE AGOSTO DE 2018) 125
III.- Las adiciones y reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, serán inmediatamente adoptadas por el Congreso y programadas sin necesidad de algún otro trámite.
(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTÍCULO 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS”.]
PRIMERO. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. Las adiciones contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución.
TERCERA. Se deroga (sic) las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO POR EL QUE SE REFORMA INTEGRALMENTE EL