Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos
Artículo 146
TÍTULO SÉPTIMO
Artículo 146.- Se concede acción popular para denunciar ante las Autoridades correspondientes los actos u omisiones que realicen los Servidores Públicos que les originen responsabilidad alguna en los términos del presente Título.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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