Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 148

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

Artículo 148.- El Congreso del Estado o Diputación Permanente en su caso, hará el cómputo de los votos de los Ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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