Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 150

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

Artículo 150.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca en el Estado un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las Leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, tanto los que hubieren figurado en el Gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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