ARTÍCULO 133 TER DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente proyecto de Decreto en los términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase copia a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobación o desaprobación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto iniciará su vigencia, a partir de la aprobación del Constituyente Permanente, en los términos de lo dispuesto por la fracción II del numeral mencionado en el artículo que precede, siempre que resulte favorable, emitiéndose la declaratoria correspondiente. 151
ARTÍCULO TERCERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- Se concede al Congreso del Estado de Morelos un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que expida la ley reglamentaria de la materia.
ARTÍCULO QUINTO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los órganos autónomos así como organismos auxiliares y descentralizados, estarán obligados a destinar una partida para dar cumplimiento al mismo, dentro de sus respectivos presupuestos, para el ejercicio fiscal del 2006.
P.O. 20 DE JULIO DE 2005.
DECRETO NÚMERO 726, POR EL QUE SE REFORMA EL