Artículo 134.- Se establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, el cual se conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia Constitución y la normativa aplicable.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como personas servidoras públicas a las personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los Ayuntamientos, las personas Consejeras Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, las personas Comisionadas del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, y del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial y en general todo aquel que desempeñe un cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Paraestatal o en las Entidades, organismos públicos autónomos e instituciones mencionadas en esta Constitución. El Sistema Estatal contará con un Comité de Participación Ciudadana, integrado por cinco personas ciudadanas que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley. 120
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
A la Persona Titular del Poder Ejecutivo sólo se le podrá exigir responsabilidad durante su cargo, mediante Juicio Político, por violación expresa y calificada como grave a esta Constitución, ataques a la libertad electoral y al derecho de participación ciudadana y por delitos graves del orden común.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
El Sistema tendrá un Comité Coordinador, el que contará a su vez con un órgano de apoyo técnico; el Comité estará integrado por las personas Titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, la persona Titular de la Magistratura que presida el Tribunal de Justicia Administrativa, la persona Comisionada que presida el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por la persona titular de la Magistratura que presida el Tribunal de Disciplina Judicial, una persona representante de las Contralorías Municipales del Estado y la persona titular de la Presidencia del Comité de Participación Ciudadana; quien será a su vez la persona que Presida el Comité Coordinador.
Sin detrimento de las funciones que la normativa aplicable le confiera, corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, en los términos que determine la Ley: a) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; b) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; c) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos, y d) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.
Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) 121
Artículo 134-Bis.- El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción es el órgano ciudadano encargado de la vigilancia de las actuaciones de los servidores públicos de las instancias que integran el Sistema Estatal de Anticorrupción, el cual se conformará por cinco miembros que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y propiciará la participación activa de la sociedad, con la finalidad de fortalecer las acciones encaminadas a la prevención, detección y sanción de actos de corrupción. Asimismo contará con las facultades y atribuciones que se establezcan en la normativa aplicable.
(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción serán designados por la Comisión de Selección mediante un procedimiento análogo al del Sistema Nacional, descrito en la Ley local de la materia; durarán cinco años en su cargo, sin que puedan ser designados por un periodo más.
El proceso para la selección de los integrantes del Comité, se establecerá en los términos y condiciones contenidos en la convocatoria pública que expida el Órgano Político del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)