Artículo 136.- Para proceder penalmente en contra de los diputados al Congreso del Estado, el Gobernador y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por la comisión de delitos federales durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa audiencia del acusado por sí, por su defensor, o por ambos, si ha lugar o no a la formación de causa.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)
En caso negativo cesará todo procedimiento en contra del servidor público, sin perjuicio de que la acusación continúe cuando éste termine su cargo. En caso afirmativo, quedará suspendida en el ejercicio de sus funciones y a disposición de los Tribunales comunes, para la instrucción del proceso respectivo.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)
La Comisión correspondiente del Congreso del Estado, instruirá el expediente sobre el que deba determinar. La decisión del Congreso es inatacable. 122
(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2013)
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá de declaración de procedencia.
(REFORMADO, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018)
Para proceder penalmente en contra de los Secretarios de Despacho, el Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Comisionado Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
ARTÍCULO 136 Y REFORMA EL
ARTICULO 136, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
Artículo Primero. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44 y la fracción XVII del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor a partir de que se haga la declaratoria.
Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan la presente reforma.
P.O. 23 DE ENERO DE 2013.
DECRETO NÚMERO 269, POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO ULTIMO AL
ARTÍCULO 136; SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO QUEDANDO EN ESE MISMO ORDEN, EL ACTUAL TERCER PÁRRAFO, SE RECORRE EN SU ORDEN PARA SER CUARTO, UN SEXTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I, DEL APARTADO "A", TODOS ELLOS DEL