Artículo 137.- Son responsables y serán sometidas a juicio político por actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, las personas integrantes del Poder Legislativo, la persona Titular del Poder Ejecutivo, las personas Titulares de las Secretarías de Despacho, la persona Titular de la Fiscalía General del Estado, las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial, las personas Comisionadas del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, las personas integrantes de los Ayuntamientos y la persona Titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983)
ARTÍCULO 137, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.
PRIMERO.- Se deroga la Ley Orgánica de la Procuraduría Ecológica, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" Número 3600, de fecha siete de agosto de mil novecientos noventa y dos.
SEGUNDO.- Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para los efectos que indican los Artículos 50, 147 y 148 de la Constitución Política del Estado de Morelos.
TERCERO.- El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. 140
P.O. 22 DE MARZO DE 1995.
DECRETO NÚMERO 214, POR EL QUE SE ADICIONA AL