Artículo 139.- El Tribunal Superior de Justicia como jurado de sentencia, previa audiencia del acusador, del Fiscal General del Estado y del acusado, su defensor o de ambos, procederá por mayoría absoluta de votos, a dictar la resolución que en derecho proceda. Si el hecho motivo del procedimiento ameritare sanción penal conforme a la ley, el responsable quedará a disposición de la autoridad competente para que se le instruya el proceso respectivo. 123
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
Cuando el acusado sea el Fiscal General del Estado ejercerá las funciones de tal el que designe el Ejecutivo o el servidor público que deba suplirlo con arreglo a la Ley.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983)
Tanto la declaración del Congreso como la resolución del Tribunal Superior de Justicia son inatacables.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983)