Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos
Artículo 140
TÍTULO SÉPTIMO
Artículo 140.- Si un Servidor Público de los señalados en el Artículo 136 son sentenciados (sic) encontrándolos penalmente responsables de un delito cometido en el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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