Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 25

TITULO TERCERO · CAPITULO I

Artículo 25. Para ser Diputado propietario o suplente se requiere:

(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)

I. Ser morelense por nacimiento o con residencia efectiva de tres años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del estado.

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1996)

II.- Tener una residencia efectiva por más de un año anterior a la elección del Distrito que represente, salvo que en un Municipio exista más de un Distrito Electoral, caso en el cual los candidatos deberán acreditar dicha residencia en cualquier parte del Municipio de que se trate;

(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

III.- Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos y estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contando con credencial para votar actualizada; y

(REFORMADA, P.O. 2 DE ENERO DE 1979)

IV.- Haber cumplido 21 años de edad.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1996)

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere además de los requisitos comprendidos en las fracciones I, III y IV, tener una residencia efectiva dentro del Estado por más de un año anterior a la fecha de la elección.

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 1996)

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de los cargos públicos de elección popular.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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