Artículo 30.- El Congreso del Estado se instalará el día 1º de septiembre del año de su renovación.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)
TITULO TERCERO · CAPITULO II
Artículo 30.- El Congreso del Estado se instalará el día 1º de septiembre del año de su renovación.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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