Artículo 33.- A más tardar el quince de febrero de cada año, el Gobernador del Estado enviará al Congreso del Estado un informe por escrito de la situación que guarda la administración pública estatal, salvo el último año de su gestión, en el cual también deberá enviar el informe a más tardar el primer día (sic) septiembre.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)
El Congreso analizará el informe y dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, podrá solicitar al Ejecutivo amplíe la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Despacho y a los Directores de las Entidades Paraestatales, para que comparezcan y rindan los informes solicitados bajo protesta de decir verdad. 36
El Congreso del Estado, podrá requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno del Estado, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a quince días naturales a partir de su formulación.
La Ley Orgánica del Congreso y su reglamento, regularán el ejercicio de estas atribuciones.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)
ARTÍCULO 33, REFORMA LA FRACCIÓN XXXVII DEL