Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 34

TITULO TERCERO · CAPITULO II

Artículo 34.- Fuera de los períodos ordinarios de sesiones, el Congreso podrá celebrar sesiones extraordinarias, cuando para el efecto fuere convocado por la Diputación Permanente por sí o a solicitud del Ejecutivo del Estado; pero en tales casos sólo se ocupará de los asuntos que se expresen en la convocatoria respectiva.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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