Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos
Artículo 36
TITULO TERCERO · CAPITULO II
Artículo 36.- Los diputados son inmunes por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas en ningún tiempo, ni por ninguna autoridad.
El Presidente del Congreso velará por el respeto debido al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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