Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 48

TITULO TERCERO · CAPITULO IV

Artículo 48.- Si al concluir el período de sesiones, el Ejecutivo manifestare tener que hacer observaciones a algún proyecto de ley o decreto, el Congreso prorrogará aquéllas por los días que fueren necesarios para ocuparse exclusivamente del asunto de que se trate. Si corriendo el término a que se refiere el artículo anterior, el Congreso clausurare sus sesiones, sin recibir manifestación alguna del Ejecutivo, la devolución del Proyecto de Ley o Decreto, con sus observaciones, se hará el primer día útil en que aquél esté reunido.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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