Artículo 5.- Son transeúntes las personas que sin residir habitualmente en el Estado, permanezcan o viajen transitoriamente en su territorio.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2015)
TITULO PRIMERO · CAPITULO II
Artículo 5.- Son transeúntes las personas que sin residir habitualmente en el Estado, permanezcan o viajen transitoriamente en su territorio.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2015)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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