Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 6

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

Artículo 6.- Los habitantes del Estado se considerarán vecinos del mismo, cuando teniendo un modo honesto de vivir y fijen su domicilio en cualquiera de las poblaciones que lo integran.

ARTÍCULO 6 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente, se remitirá al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que se publique en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto forman parte de esta Constitución desde el momento mismo en que se realizó la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

P.O. 22 DE JULIO DE 2015.

DECRETO NÚMERO 2428, POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VIII Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XI, DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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