Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 8

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

Artículo 8.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I.- Las mismas que esta Constitución impone a los transeúntes.

II.- Las que establece el Artículo 31 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.- Las demás que la presente Constitución imponga. 9

IV.- Los extranjeros, aparte de acatar puntualmente lo establecido en la Constitución de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen, deberán contribuir a los gastos públicos en la proporción, forma y tiempo que dispongan las leyes y sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los concedidos a los mexicanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.