Artículo 8.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Las mismas que esta Constitución impone a los transeúntes.
II.- Las que establece el Artículo 31 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.- Las demás que la presente Constitución imponga. 9
IV.- Los extranjeros, aparte de acatar puntualmente lo establecido en la Constitución de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen, deberán contribuir a los gastos públicos en la proporción, forma y tiempo que dispongan las leyes y sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los concedidos a los mexicanos.