Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 9

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

Artículo 9.- Los morelenses lo son por nacimiento y por residencia; ambos gozarán de los mismos derechos y obligaciones, en los términos que señale la presente Constitución y las leyes reglamentarias.

(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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