Artículo 54.- Las resoluciones de la Diputación Permanente se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 54
TITULO TERCERO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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