Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 57

TITULO CUARTO · CAPITULO I

Artículo 57.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo, que se denominará Gobernador Constitucional del Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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