Artículo 65.- Cuando la falta absoluta ocurra en los tres últimos años del Período respectivo, el Congreso elegirá un Gobernador Substituto, quien ejercerá sus funciones hasta la terminación del mismo.
(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 1932)
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Artículo 65.- Cuando la falta absoluta ocurra en los tres últimos años del Período respectivo, el Congreso elegirá un Gobernador Substituto, quien ejercerá sus funciones hasta la terminación del mismo.
(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 1932)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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