Artículo 64.- En caso de falta absoluta del Gobernador, ocurrida durante los tres primeros años de su ejercicio, el Congreso, con asistencia de las dos terceras partes de sus miembros, por lo menos, procederá al nombramiento de un Gobernador Interino, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, y expedirá desde luego la convocatoria respectiva para la elección del nuevo Gobernador que deba terminar el Período Constitucional.
(REFORMADO, P.O. 6 DE ENERO DE 1988)