Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 63

TITULO CUARTO · CAPITULO I

Artículo 63.- Las faltas del Gobernador hasta por sesenta días, serán cubiertas por el Secretario de Gobierno. Si la falta fuera por mayor tiempo, será cubierta por un Gobernador interino que nombrará el Congreso, y en los recesos de éste, la Diputación Permanente convocará a período de sesiones extraordinarias para que se haga la designación.

(REFORMADO, P.O. 6 DE ENERO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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