Artículo 62.- El cargo de Gobernador sólo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso, ante quien se presentará la renuncia. 58
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)
TITULO CUARTO · CAPITULO I
Artículo 62.- El cargo de Gobernador sólo es renunciable por causa grave calificada por el Congreso, ante quien se presentará la renuncia. 58
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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