Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 85-B

TITULO CUARTO · CAPITULO V

Artículo 85-B.- En el caso de conurbación en la que participe el Estado de Morelos con una o más Entidades Federativas, la Federación, y los Municipios circunvecinos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de los centros urbanos, con apego en la Ley Federal de la Materia y en la declaratoria correspondiente, emitida por el Ejecutivo Federal.

El fenómeno de conurbación interestatal se presenta cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más Entidades Federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica.

El fenómeno de conurbación intermunicipal, se presenta cuando dos o más centros urbanos formen o tiendan a formar una unidad demográfica, económica y social entre dos o más Municipios del Estado.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA], P.O. 30 DE ABRIL DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.