Artículo 85-E.- El Ejecutivo del Estado garantizará que el desarrollo en la entidad sea integral y sustentable, para este efecto, también garantizará la conservación del patrimonio natural del estado, la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico a que tienen derecho los habitantes del estado.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)
ARTÍCULO 85-E, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 147, de la Constitución Política del Estado de Morelos, remítase a los Ayuntamientos del Estado, con la finalidad de que se pronuncien respecto a la adición de un Artículo 85-D, de la propia Constitución, junto con el dictamen y los debates que se hayan generado.
SEGUNDO.- Una vez hecho el computo de los votos que hayan emitido los ayuntamientos, hágase la declaratoria correspondiente con el propósito de que la adición a la Constitución, sea parte de la misma.
TERCERO.- Remítase en su oportunidad al Titular del Poder Ejecutivo el presente decreto, para su publicación y promulgación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
CUARTO.- El presente decreto iniciará su vigencia, 15 días después de su publicación.
P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2011.
DECRETO NÚMERO 1373, POR EL QUE SE ADICIONA EL