Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 86

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 86.- El ejercicio del Poder Judicial del Estado, se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Salas Colegiadas y, en su caso, en Salas Especializadas por materia; en el Tribunal de Disciplina Judicial, un Órgano de Administración Judicial, en un Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; así como los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Menores, Especializados, de Control, de Enjuiciamiento, de Ejecución y de Paz, organizados de acuerdo con su competencia establecida en las leyes.

La administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, y las que establezcan las leyes.

El Órgano de Administración Judicial determinará el número y división en circuitos y distritos judiciales, competencia territorial, especialización por materias, de los juzgados de primera instancia, especializados, menores, y de paz.

Para la integración de los órganos jurisdiccionales la ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de las personas funcionarias y servidoras públicas, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

La elección de las personas Titulares de las Magistraturas, así como las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial, se regirá en las bases previstas en el artículo 87 BIS de esta Constitución.

Los órganos jurisdiccionales aplicarán las leyes federales, tratándose de jurisdicción concurrente.

El Poder Judicial contará con jueces especializados en materia laboral, que tendrán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y las demás leyes aplicables les confieran.

El Poder Judicial contará con jueces de control, de enjuiciamiento y de ejecución que tendrán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta Constitución y las demás leyes aplicables les confieran.

Las leyes determinarán los procedimientos que habrán de seguirse para sustanciar los juicios y todos los actos en que intervenga el Poder Judicial.

La competencia y funcionamiento del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de sus Salas, del Tribunal de Disciplina Judicial y los Juzgados del Poder Judicial, así como las responsabilidades en que incurran las personas servidoras públicas del Poder 82

Judicial, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

Artículo 86 Bis. – Las personas que hayan ocupado una Magistratura del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, o del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, no podrán dentro del año siguiente a la fecha de la conclusión de su cargo, actuar como abogados patronos, o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado. Para el caso de las personas Titulares de los Juzgados, este impedimento aplicará respecto del distrito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley.

Durante dicho plazo, las personas que hayan ocupado cualquier Magistratura, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VIII del artículo 90.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

ARTÍCULO 86, REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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