Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 87

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 87.- La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá y organizará los Tribunales, garantizará la independencia de las personas Titulares de las Magistraturas y personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial del Estado de Morelos en el ejercicio de sus funciones, determinará sus atribuciones y marcará los procedimientos a que deberán sujetarse para ejercitarlas.

El Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, se regirá y organizará al interior por su propia Ley Orgánica.

La Ley establecerá las bases para la distribución interna entre los Tribunales que conforman al Poder Judicial del Estado de Morelos y el Órgano de Administración Judicial, respecto del presupuesto de egresos que anualmente reciba dicho Poder.

La remuneración que perciban por sus servicios las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes, Integrantes del Órgano de Administración Judicial, personas Titulares de los Juzgados, y demás personal del Poder Judicial del Estado de Morelos, no podrá ser mayor a la establecida para la Persona Titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.

En el Estado de Morelos, en el ámbito del Poder Judicial, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

Artículo 87 Bis. – Las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial del Estado de Morelos, serán elegidas de manera libre, directa y secreta por la 83 ciudadanía el día que se realicen las elecciones ordinarias del año que corresponda, conforme al siguiente procedimiento:

I. El Congreso del Estado publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, la que contendrá las etapas completas del proceso, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial hará del conocimiento previo del Congreso del Estado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el distrito judicial respectivo, municipio y demás información que requiera;

II. Cada poder del Estado postulará el número de candidaturas que corresponda a cada cargo, conforme a lo que establece el presente artículo.

Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente: a) Los Poderes del Estado establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y demás normativa aplicable, presenten un ensayo de cinco cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo; b) Cada Poder del Estado integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas que sean reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Para el caso del Comité de Evaluación del Poder Legislativo, se elegirá a través del Órgano Político del Congreso. Para el caso del Comité de Evaluación del Poder Judicial, su integración deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los integrantes del Pleno; y c) Cada uno de los Comités de Evaluación integrará para cada Magistratura un listado de hasta diez personas que, a su criterio y con base en la documentación remitida, consideren mejor evaluadas para cada cargo y de hasta seis personas en los casos de las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial. Posteriormente, depurarán dicho listado para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, conforme a lo previsto en la ley, observando en todo momento el principio de paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder del Estado para remisión al Poder 84

Legislativo. Los cargos de las personas integrantes de los Comités de Evaluación serán de carácter honorífico.

III. El Congreso del Estado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente; y

IV. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, observando en todo momento el principio de paridad de género. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, quien resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso del Estado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda. Las personas titulares electas, tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo el primero de septiembre de conformidad a lo dispuesto en el artículo 133 del presente ordenamiento.

Para el caso de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección podrá realizarse a nivel estatal, por Circuitos o Distritos, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta tres personas para cada cargo en términos del inciso c) de la fracción II del presente artículo y remitirán sus propuestas por conducto de sus personas Titulares.

Para el caso de las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial, con excepción de los Juzgados de Paz, la elección se realizará a nivel estatal, por Circuitos o Distritos, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada cargo en términos del inciso c) de la fracción II del presente artículo, y remitirán sus propuestas por conducto de sus personas Titulares.

Para el caso de las personas Titulares de los Juzgados de Paz del Poder Judicial del Estado de Morelos, la elección se realizará a nivel municipal conforme al procedimiento establecido en el presente artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes del Estado de Morelos postulará hasta dos personas para cada cargo en términos del inciso c) de la fracción II del presente artículo, y remitirán sus propuestas por conducto de sus personas Titulares. 85

Para los casos previstos en los párrafos anteriores, el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su Persona Titular; el Poder Legislativo postulará mediante la votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, postulará mediante la votación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en los párrafos anteriores al cierre de la convocatoria respectiva, siempre y cuando manifiesten al Congreso del Estado, la intención de su candidatura dentro de los siete días posteriores a su publicación y su postulación sea para el mismo cargo. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos observando en todo momento el principio de paridad de género.

La etapa de preparación de la elección correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo Estatal Electoral celebre durante la primera semana del mes de septiembre del año anterior a la elección.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral, además podrán participar en foros de debate, que en su caso, organice el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado, social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial del Estado, estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidaturas. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de cuarenta y cinco días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras publicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan parámetros constitucionales y legales.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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