Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 88 BIS

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 88 Bis.- Cuando la falta de una persona Titular de la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial, excediere de treinta días sin licencia o dicha falta se deba a defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva; la vacante será cubierta conforme a lo establecido en la ley.

Las licencias definitivas de las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial deberán presentarse al Congreso del Estado de Morelos o, en sus recesos, a la Diputación Permanente.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no exceda de treinta días, podrán ser concedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia para el caso de sus integrantes; por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, para el caso de sus integrantes; y por el Órgano de Administración Judicial, para el caso de sus integrantes y de las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial. Las licencias que excedan ese tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los integrantes presentes del Pleno del Congreso del Estado de Morelos o, en sus recesos, por la Diputación Permanente. Ninguna licencia podrá exceder el término de un año.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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