Artículo 89.- El Tribunal Superior de Justicia se compondrá de las Magistraturas que se requieran para la integración de las salas que lo conformen. Las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia serán elegidas de conformidad por lo dispuesto en el artículo 87 BIS de esta Constitución.
Las personas titulares de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y Juzgados durarán nueve años en su cargo y podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establece esta Constitución y las leyes en materia de responsabilidades.
Las funciones de las personas titulares de las Magistraturas del Poder Judicial se regirán por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honestidad, independencia, transparencia y rendición de cuentas. 87
En ningún caso y por ningún motivo, las personas Titulares de las Magistraturas que hubieran ejercido el cargo y resultado reelectas, podrán rebasar dieciocho años en el cargo.
El retiro forzoso de las personas Titulares de las Magistraturas se producirá por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño del cargo o de manera voluntaria a través de licencia definitiva.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
ARTÍCULO 89, REFORMA EL
ARTÍCULO 89 Y SE DEROGA EL PÁRRAFO QUINTO, DEL