Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 91

TITULO QUINTO · CAPITULO II

Artículo 91.- Las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia integrarán el pleno del mismo y estará facultado para expedir acuerdos generales tendientes a lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos de la competencia del propio Tribunal.

En caso de excusa, recusación y ausencias de hasta treinta días de las personas Titulares de las Magistraturas se estará a lo dispuesto por la Ley.

ARTÍCULO 91, REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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