Artículo 91.- Las personas Titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia integrarán el pleno del mismo y estará facultado para expedir acuerdos generales tendientes a lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos de la competencia del propio Tribunal.
En caso de excusa, recusación y ausencias de hasta treinta días de las personas Titulares de las Magistraturas se estará a lo dispuesto por la Ley.
ARTÍCULO 91, REFORMA EL