Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 92

TITULO QUINTO · CAPITULO II

Artículo 92.- (DEROGADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2018)

ARTÍCULO 92, CREA EL

ARTÍCULO 92, UN PÁRRAFO, SE DEROGAN LAS FRACCIONES II, X Y XIII, DEL

ARTÍCULO 92, POR LO QUE LOS ACTUALES PÁRRAFOS SEXTO Y SÉPTIMO PASAN A SER QUINTO Y SEXTO, RESPECTIVAMENTE, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos, lo anterior, con fundamento en el artículo 145, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Toda vez que fue aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto inició su vigencia a partir de la Declaratoria emitida por la LII Legislatura del Congreso del Estado, en consecuencia, la reforma se tiene como parte de esta Constitución. 177

TERCERO. En términos del artículo 42, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en un plazo no mayor a los treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, debe presentar la iniciativa para adecuar la legislación conducente al presente ordenamiento.

P.O. 28 DE MAYO DE 2014.

DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO, POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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