Artículo 93.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en pleno o en salas. Las audiencias serán públicas, salvo cuando se traten casos en que la moral o el interés social exijan que sean secretas.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
TITULO QUINTO · CAPITULO II
Artículo 93.- El Tribunal Superior de Justicia funcionará en pleno o en salas. Las audiencias serán públicas, salvo cuando se traten casos en que la moral o el interés social exijan que sean secretas.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.
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