Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 94

TITULO QUINTO · CAPITULO II

Artículo 94.- La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada dos años, de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación, y posteriormente en orden de prelación, observando en todo momento la alternancia atendiendo al principio de paridad de género.

La persona Titular de la Magistratura que ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, será considerada como persona Titular del Poder Judicial del Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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