Artículo 88.- Las personas Titulares de las Magistraturas de los Tribunales del Estado, las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial y las personas Titulares de las respectivas Secretarías, no podrán desempeñar empleo o cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios, ni de particulares, por el que reciban 86 alguna remuneración, a no ser que sean de docencia o de beneficencia y que no les impidan el expedito ejercicio de sus funciones.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)
ARTÍCULO 88, REFORMA EL