Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 88

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 88.- Las personas Titulares de las Magistraturas de los Tribunales del Estado, las personas Titulares de los Juzgados del Poder Judicial y las personas Titulares de las respectivas Secretarías, no podrán desempeñar empleo o cargo de la Federación, del Estado, de los Municipios, ni de particulares, por el que reciban 86 alguna remuneración, a no ser que sean de docencia o de beneficencia y que no les impidan el expedito ejercicio de sus funciones.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

ARTÍCULO 88, REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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