Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit · Nayarit

Artículo 102

TITULO QUINTO · CAPITULO IV DE LAS DEFENSORÍAS DE OFICIO

ARTÍCULO 102.- El Estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública del fuero común de calidad, que estará a cargo del Poder Ejecutivo, quien obligatoriamente deberá proveer en forma gratuita la prestación de asesoría y asistencia legal a quienes carezcan de recursos económicos para contratar servicios profesionales y para los fines que expresamente dispone la Constitución General de la República, y asegurará las condiciones de un servicio profesional de carrera para los defensores.

La Ley organizará la institución, fijará su estructura administrativa, los requisitos para desempeñarse como defensor de oficio y las bases de coordinación con las instituciones educativas y asociaciones o colegios de profesionistas.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 5 DE ABRIL DE 2014)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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